Ciudad de México.- El director general del IMSS, Daniel Karam explicó que a causa de la crisis económica y la contingencia sanitaria por el virus A/H1N1 se dieron de baja, hasta abril, 213 mil trabajadores y dejaron de ingresar por concepto de pago de cuotas patronales 800 millones de pesos, lo que significa una caída inédita del 5 por ciento en la recaudación.
“Si en efecto se tuvo una disminución, estimamos que con respecto a la meta original, probablemente, la disminución en la recaudación sea del orden de 800 millones de pesos; esto en buena medida obedece a la disminución del número de cotizantes, que el monto exacto lo vamos a tener al final de este mes”.
“Normalmente el monto de recuperación que se tiene oscila entre el 98 y 99 por ciento de la meta mensual, este mes en particular se ubica prácticamente (la recaudación) en el 93 por ciento”, dijo tras precisar que esta caída ha sido similar a la que ha enfrentado México en situaciones muy difíciles económicas.
Karam explicó que con base en datos preeliminares que se integrarán en el informe actuarial sobre la situación financiera del IMSS, que presentará en junio al Jefe Ejecutivo, en un 85 por ciento dejaron de cotizar los patrones de las micro y medianas empresas, y que ésta curva de descenso se observó durante la Semana Santa.
No obstante, dijo, el gobierno federal determinó no imponer multa a todos los empresarios que no pudieran cumplir con sus obligaciones.
Será necesario, abundó, que esperará a que concluya este mes de mayo para determinar si será necesario recurrir a fondos de sus reservas estratégicas, que oscila en 146 mil millones de pesos, para subsanar dicha situación, como establece la ley del IMSS.
Desempleados podrán recurrir a Afores
Por otra parte, el director general del IMSS informó que ya entró en vigor las reformas a la Ley General del IMSS para que los trabajadores que perdieron y cotizaban a la institución, ganando 4 salarios mínimos diarios, puedan sacar haya 7 mil pesos de su afore.
“Como estaba la ley, muchos trabajadores que perdían su empleo y cotizaban desde hace 5 años, no tenían posibilidad de tener acceso a esta subcuenta. Se flexibilizan los requisitos y hoy una persona que tiene tres años de haber aperturado su cuenta y 12 bimestres de haber estado cotizando, tiene automáticamente acceso a esta cuenta del retiro.
“Estamos hablando que alrededor de 2 millones d mexicanos se verán beneficiados con esta medida de hacer más flexible el acceso a la cuenta de retiro”
Aumento salarial conforme a crisis
En conferencia de prensa, el funcionario también informó que el IMSS ya inició pláticas formales con el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social como parte de su revisión bianual del contrato colectivo del trabajo y aumento salarial, el cual, dijo, “deberá responder a la situación económica de la institución y a las condiciones por las que está pasando el país”.
Karam asimismo adelantó que debido a que el gobierno federal tiene el proyecto de dotar a todos los mexicanos con el Seguro Popular, será necesario evitar duplicidades dentro del IMSS con el mantenimiento de programas onerosos y deficitarios como el Seguro de Salud para la Familia.
“Lo recomendable es que en lugar que como estado mexicano se le destine recursos a un mismo segmento de la población, que no es la derechohabiente, a través de dos vía, se concentren los recursos en una sola institución que en ese caso sería el Seguro Popular”, acotó.
Karam negó que el Programa del Primer Empleo, creado por el Presidente Felipe Calderón, deba verse como un fracaso ya que al 15 de mayo se han incorporado 49 mil trabajadores de un total de 18 mil 142 empresas.
milenio
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jueves, 28 de mayo de 2009
martes, 26 de mayo de 2009
Publican reformas a diversos artículos de la ley del IMSS
México, 26 May (Notimex).- El Instituto Mexicano del Seguro
Social (IMSS) publicó en el Diario Oficial de la Federación reformas
a diversas disposiciones, entre ellas que las personas que se
encuentren desempleadas podrán disponer de una cantidad de la
Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
El decreto, que entrará en vigor este miércoles, indica que se
reforman los artículos 139, segundo párrafo; 165, primer párrafo;
168, fracción IV y último párrafo; 191, fracción II, y 198 de la Ley
del Seguro Social.
Los artículos 139, sobre las ayudas asistenciales a pensionados
por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; y 165, referente al
derecho del asegurado a retirar una cantidad como ayuda para gastos
de matrimonio, incluyen a los trabajadores que no reciban cuota
social en sus cuentas individuales.
El Artículo 168, respecto de las cuotas y aportaciones de los
patrones y del gobierno federal, indica que el gobierno aportará una
cantidad por cada día de salario cotizado para los trabajadores que
ganen hasta 15 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito
Federal, de acuerdo con una tabla.
El Artículo 191 expone que durante el tiempo en que el
trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral tendrá derecho
a retirar parcialmente los recursos de la Subcuenta de Retiro,
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a partir del cuadragésimo sexto
día natural contado desde el día en que quedó desempleado, en
diversos términos.
Las cantidades a que se refiere este inciso se entregarán en un
máximo de seis mensualidades, la primera de las cuales podrá ser por
un monto de 30 días de su último salario base de cotización a
solicitud del trabajador.
El Artículo 198 indica que la disposición que realice el
trabajador de los recursos de su cuenta individual por concepto del
retiro por situación de desempleo disminuirá en igual proporción a
las semanas de cotización efectuadas.
Los trabajadores que dispongan de recursos de la Subcuenta de
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez en los términos de lo
dispuesto por el Artículo 191 fracción II podrán reintegrar total o
parcialmente los recursos que hubieren recibido, y las semanas de
cotización que hubieren sido disminuidas les serán reintegradas.
Los trabajadores que hubieren quedado desempleados desde el 1 de
octubre de 2008 y que anteriormente a la entrada en vigor de este
decreto hubieren ejercido el retiro parcial por situación de
desempleo, podrán solicitar la diferencia entre la cantidad recibida
y la que tengan derecho en los términos del Artículo 191, fracción
II, de la Ley del Seguro Social, que se reforma.
Social (IMSS) publicó en el Diario Oficial de la Federación reformas
a diversas disposiciones, entre ellas que las personas que se
encuentren desempleadas podrán disponer de una cantidad de la
Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
El decreto, que entrará en vigor este miércoles, indica que se
reforman los artículos 139, segundo párrafo; 165, primer párrafo;
168, fracción IV y último párrafo; 191, fracción II, y 198 de la Ley
del Seguro Social.
Los artículos 139, sobre las ayudas asistenciales a pensionados
por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; y 165, referente al
derecho del asegurado a retirar una cantidad como ayuda para gastos
de matrimonio, incluyen a los trabajadores que no reciban cuota
social en sus cuentas individuales.
El Artículo 168, respecto de las cuotas y aportaciones de los
patrones y del gobierno federal, indica que el gobierno aportará una
cantidad por cada día de salario cotizado para los trabajadores que
ganen hasta 15 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito
Federal, de acuerdo con una tabla.
El Artículo 191 expone que durante el tiempo en que el
trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral tendrá derecho
a retirar parcialmente los recursos de la Subcuenta de Retiro,
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a partir del cuadragésimo sexto
día natural contado desde el día en que quedó desempleado, en
diversos términos.
Las cantidades a que se refiere este inciso se entregarán en un
máximo de seis mensualidades, la primera de las cuales podrá ser por
un monto de 30 días de su último salario base de cotización a
solicitud del trabajador.
El Artículo 198 indica que la disposición que realice el
trabajador de los recursos de su cuenta individual por concepto del
retiro por situación de desempleo disminuirá en igual proporción a
las semanas de cotización efectuadas.
Los trabajadores que dispongan de recursos de la Subcuenta de
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez en los términos de lo
dispuesto por el Artículo 191 fracción II podrán reintegrar total o
parcialmente los recursos que hubieren recibido, y las semanas de
cotización que hubieren sido disminuidas les serán reintegradas.
Los trabajadores que hubieren quedado desempleados desde el 1 de
octubre de 2008 y que anteriormente a la entrada en vigor de este
decreto hubieren ejercido el retiro parcial por situación de
desempleo, podrán solicitar la diferencia entre la cantidad recibida
y la que tengan derecho en los términos del Artículo 191, fracción
II, de la Ley del Seguro Social, que se reforma.
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