martes, 26 de mayo de 2009

Publican reformas a diversos artículos de la ley del IMSS

México, 26 May (Notimex).- El Instituto Mexicano del Seguro
Social (IMSS) publicó en el Diario Oficial de la Federación reformas
a diversas disposiciones, entre ellas que las personas que se
encuentren desempleadas podrán disponer de una cantidad de la
Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
El decreto, que entrará en vigor este miércoles, indica que se
reforman los artículos 139, segundo párrafo; 165, primer párrafo;
168, fracción IV y último párrafo; 191, fracción II, y 198 de la Ley
del Seguro Social.
Los artículos 139, sobre las ayudas asistenciales a pensionados
por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; y 165, referente al
derecho del asegurado a retirar una cantidad como ayuda para gastos
de matrimonio, incluyen a los trabajadores que no reciban cuota
social en sus cuentas individuales.
El Artículo 168, respecto de las cuotas y aportaciones de los
patrones y del gobierno federal, indica que el gobierno aportará una
cantidad por cada día de salario cotizado para los trabajadores que
ganen hasta 15 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito
Federal, de acuerdo con una tabla.
El Artículo 191 expone que durante el tiempo en que el
trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral tendrá derecho
a retirar parcialmente los recursos de la Subcuenta de Retiro,
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a partir del cuadragésimo sexto
día natural contado desde el día en que quedó desempleado, en
diversos términos.
Las cantidades a que se refiere este inciso se entregarán en un
máximo de seis mensualidades, la primera de las cuales podrá ser por
un monto de 30 días de su último salario base de cotización a
solicitud del trabajador.
El Artículo 198 indica que la disposición que realice el
trabajador de los recursos de su cuenta individual por concepto del
retiro por situación de desempleo disminuirá en igual proporción a
las semanas de cotización efectuadas.
Los trabajadores que dispongan de recursos de la Subcuenta de
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez en los términos de lo
dispuesto por el Artículo 191 fracción II podrán reintegrar total o
parcialmente los recursos que hubieren recibido, y las semanas de
cotización que hubieren sido disminuidas les serán reintegradas.
Los trabajadores que hubieren quedado desempleados desde el 1 de
octubre de 2008 y que anteriormente a la entrada en vigor de este
decreto hubieren ejercido el retiro parcial por situación de
desempleo, podrán solicitar la diferencia entre la cantidad recibida
y la que tengan derecho en los términos del Artículo 191, fracción
II, de la Ley del Seguro Social, que se reforma.

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